Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 514 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrá procederse al avalúo de bienes raíces, sin que previamente se haya pedido al Registro Público correspondiente un certificado total de los gravámenes que pesen sobre ellos, ni sin que se haya citado a los acreedores que aparezcan de dicho certificado. Si en Autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al Registro el relativo al periodo transcurrido desde la fecha de aquel hasta la en que se decretó la Venta.

En cualquier caso deberá actualizarse el certificado cuya antigüedad sea mayor de un año.

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Los acreedores citados, tendrán derecho a nombrar a su costa un perito, que, con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado, practique el avalúo de la cosa; igual derecho tendrán para proponer un perito en caso de desacuerdo. Para la designación, presentación, aceptación, protesta y emisión del dictamen se concede el término de diez días a partir de la citación.

(Párrafo Adicionado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 514 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 514 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

No podrá procederse al avalúo de bienes raíces, sin que previamente se haya pedido al Registro Público correspondiente un certificado total de los gravámenes que pesen sobre ellos, ni sin que se haya citado a los…

¿Está vigente el artículo 514?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.