Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los acreedores citados conforme al artículo anterior y los que se presenten con certificados de Registro posteriores tendrán derecho de intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos y apelar del auto en que se finque el remate, pero sin que su intervención pueda dar lugar a que el juez mande suspender la almoneda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Los acreedores citados conforme al artículo anterior y los que se presenten con certificados de Registro posteriores tendrán derecho de intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juez las observaciones que…

¿Está vigente el artículo 515?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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