Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 516 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Valuados los bienes, se anunciará su venta por una sola vez, publicándose el Edicto en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación de la localidad y en la Tabla de Avisos o Puerta del Juzgado; en los términos señalados. Si los bienes estuvieren ubicados en diversos partidos judiciales, en todos éstos se publicará el Edicto, en la Puerta del Juzgado correspondiente.

(Artículo Reformado. P.O. 7 de agosto de 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 516 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Valuados los bienes, se anunciará su venta por una sola vez, publicándose el Edicto en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación de la localidad y en la Tabla de Avisos o Puerta del Juzgado;…

¿Está vigente el artículo 516?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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