Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 517 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si en la primera Almoneda no hubiere postura legal, se citará a otra, para dentro de los quince días siguientes, mandando que el Edicto correspondiente se publique por una sola vez, en la forma antes indicada, y de manera que entre la publicación o fijación del Edicto y la fecha del Remate, medie un término que no sea menor de cinco días. En la Almoneda se tendrá como precio el primitivo, con deducción de un diez por ciento.

(Artículo Reformado. P.O. 7 de agosto de 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 517 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Si en la primera Almoneda no hubiere postura legal, se citará a otra, para dentro de los quince días siguientes, mandando que el Edicto correspondiente se publique por una sola vez, en la forma antes indicada, y de…

¿Está vigente el artículo 517?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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