Artículo 525 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el importe de las posturas y mejoras se ofrezca de contado debe exhibirse en numerario o en cheque certificado en favor del juez, en el acto del remate, y, fincado este en favor del postor que hubiere hecho la exhibición, el juez procederá en los términos de la parte final del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.