Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 526 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso del artículo 524, si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se negare a otorgar la garantía ofrecida, ya porque, extendida la escritura correspondiente, en su caso, se negare a firmarla en el término legal, el juez, cerciorándose de estas circunstancias, declarará sin efecto el remate para citar nuevamente a la misma almoneda, y el postor perderá el diez por ciento exhibido, el que se aplicará por vía de indemnización, por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 526 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

En el caso del artículo 524, si el postor no cumpliere sus obligaciones, ya porque se negare a otorgar la garantía ofrecida, ya porque, extendida la escritura correspondiente, en su caso, se negare a firmarla en el…

¿Está vigente el artículo 526?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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