Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 535 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Antes de fincado el remate, puede el deudor evitar que éste se decrete, si paga en el acto la condena líquida o liquidada hasta ese momento. En caso de que pague lo condenado pero quede pendiente de liquidar otra parte de la condena, el embargo subsistirá; pero se ordenará levantarlo y en su caso se cancelará su inscripción, si en el término de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que tuvo por pagada la condena líquida, el actor no presenta su instancia liquidatoria.

(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 535 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Antes de fincado el remate, puede el deudor evitar que éste se decrete, si paga en el acto la condena líquida o liquidada hasta ese momento. En caso de que pague lo condenado pero quede pendiente de liquidar otra parte…

¿Está vigente el artículo 535?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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