Artículo 536 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al declarar fincado el remate, mandará el juez que, dentro de los tres días siguientes y previo pago de la cantidad ofrecida de contado, se otorgue, a favor del rematante, la escritura de venta correspondiente, conforme a la ley, en los términos de su postura, y que se le entreguen los bienes rematados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.