Artículo 542 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes estuvieren sujetos a diversos embargos, cualquier embargante puede llevarlos a remate; pero sólo se le pagará el importe de su crédito después de haber sido pagados los acreedores preferentes, cuando ya hubiere sentencia firme que defina sus créditos, o reservada la cantidad necesaria para cubrir principal, intereses y costas de dichos créditos preferentes, en caso de que aun no haya sentencia. El sobrante líquido se entregará al ejecutado o se pondrá a disposición del juez que corresponda, si hubiere embargos posteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.