Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 543 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando, al exigirse la deuda, convengan el ejecutante y el ejecutado en que aquél se adjudique la cosa en el precio que entonces le fijen, sin haberse renunciado el remate, este se hará teniéndose como postura legal para terceros la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con la parte de contado el importe de lo sentenciado.

Si no hubiere postura legal, se llevará desde luego a efecto la adjudicación, en el precio convenido. Cuando se hubiere renunciado expresamente la subasta, la adjudicación se hará luego que cause ejecutoria la sentencia respectiva y haya transcurrido el término fijado para su cumplimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 543 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Cuando, al exigirse la deuda, convengan el ejecutante y el ejecutado en que aquél se adjudique la cosa en el precio que entonces le fijen, sin haberse renunciado el remate, este se hará teniéndose como postura legal…

¿Está vigente el artículo 543?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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