Artículo 549 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva, substanciándose su oposición por el procedimiento incidental, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución que se pronuncie es apelable en el efecto devolutivo.
Revocando el auto que declaró abierto el concurso se repondrán las cosas al estado que tenían antes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.