Artículo 550 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir, por cuerda separada, que se revoque la declaración del concurso, aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.