Artículo 551 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue error en la apreciación de sus negocios.
En este caso y en el previsto en el artículo anterior la revocación se tramitará como lo previene el artículo 549.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.