Artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con el las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse. La defensa de los créditos en favor del concurso corresponderá al síndico, cuando el concursado se niegue a entablar las correspondientes demandas o a continuar los juicios respectivos.
Ejecutará personalmente las funciones del cargo, a menos que tuviere que desempeñar sus funciones fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.