Artículo 558 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo, de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.