Artículo 559 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El síndico deberá otorgar fianza dentro de los primeros quince días siguientes a la aceptación del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.