Artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre administración de cónyuge supérstite, dictará el juez, con audiencia del Ministerio Público, a instancia de parte legítima, las medidas necesarias para asegurar los bienes, a efecto de evitar que se oculten o dilapiden.
Cuando el denunciante de la sucesión lo sea el Ministerio Público, el juez decretará de oficio el aseguramiento de los bienes.
(Párrafo Adicionado. P.O. 8 de junio de 1969)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.