Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre administración de cónyuge supérstite, dictará el juez, con audiencia del Ministerio Público, a instancia de parte legítima, las medidas necesarias para asegurar los bienes, a efecto de evitar que se oculten o dilapiden.

Cuando el denunciante de la sucesión lo sea el Ministerio Público, el juez decretará de oficio el aseguramiento de los bienes.

(Párrafo Adicionado. P.O. 8 de junio de 1969)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre administración de cónyuge supérstite, dictará el juez, con audiencia del Ministerio Público, a instancia de parte legítima, las medidas necesarias para asegurar los…

¿Está vigente el artículo 565?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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