Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 566 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de las medidas que el juez debe dictar se comprenden necesariamente las siguientes:

I. Reunir los papeles del difunto, para depositarlos en el secreto del juzgado, debidamente inventariados;

II. Gestionar de la oficina que corresponda, que le remita la correspondencia y paquetes o bultos dirigidos al autor de la sucesión, los que serán abiertos en presencia del Ministerio Público, a efecto de ordenar lo que proceda, si se tratare de asuntos urgentes y reservar los restantes en la forma prevista en la fracción anterior; y III. Mandar depositar, en establecimiento autorizado por la ley, el dinero y alhajas.

El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 566 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Dentro de las medidas que el juez debe dictar se comprenden necesariamente las siguientes: I. Reunir los papeles del difunto, para depositarlos en el secreto del juzgado, debidamente inventariados; II. Gestionar de la…

¿Está vigente el artículo 566?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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