Artículo 575 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor cesará en su encargo luego que se nombre o dé a conocer al albacea, y entregará a este los bienes, sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto, aun por razón de mejoras o gastos de mantención o reparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.