Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 576 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al promoverse la apertura de una sucesión deba presentarse una copia certificada del acta relativa al fallecimiento del autor de la herencia, expedida por el encargado del Registro Civil, y, no siendo esto posible, otro documento o prueba bastante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 576 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Al promoverse la apertura de una sucesión deba presentarse una copia certificada del acta relativa al fallecimiento del autor de la herencia, expedida por el encargado del Registro Civil, y, no siendo esto posible, otro…

¿Está vigente el artículo 576?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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