Artículo 577 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ausente, se haya abierto sucesión, si durante la tramitación del asunto se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión y, cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento de interventor o albacea; con arreglo a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.