Artículo 578 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo asunto sucesorio en que haya herederos o legatarios menores que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el juez que se provea al nombramiento de tutores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.