Artículo 579 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo asunto sucesorio en que haya herederos o legatarios ausentes que no tengan representante legitimo o que el que tengan sea interesado en la herencia y sus intereses sean opuestos a los de aquéllos, o en que sea heredera la beneficencia pública y no tenga representante especial, la representación corresponderá al Ministerio Público.
También será parte el Ministerio Público en todo asunto sucesorio mientras no sea hecho el reconocimiento o la declaración de herederos. Una vez hecho el reconocimiento o la declaración, cesará de intervenir, salvo, en su caso, lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.