Artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La primera sección se llamará de sucesión, y contendrá, en sus respectivos casos:
I. El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;
II. Las citaciones a los herederos y acreedores, y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;
III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;
IV. Los incidentes que se promuevan sobre nombramiento o remoción de tutores; y V. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.