Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá:

I. El inventario provisional del interventor;

II. El inventario y avalúo que forme el albacea;

III. Los incidentes que se promuevan;

IV. La resolución sobre el inventario y avalúo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá: I. El inventario provisional del interventor; II. El inventario y avalúo que forme el albacea; III. Los incidentes que se promuevan; IV. La resolución sobre el…

¿Está vigente el artículo 587?

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