Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 59 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por una ocasión, sobre una cuestión concreta, de forma oficiosa o a petición de parte, los jueces y magistrados podrán ordenar que se subsanen omisiones en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento, siempre que no se trate de violaciones a las formalidades del mismo, que no se afecte algún derecho procesal adquirido por alguna de las partes o cuando no incida en el fondo del negocio planteado y que la regularización se realice dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del auto a regularizar.

(Artículo Reformado. P.O. 04 de septiembre de 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Por una ocasión, sobre una cuestión concreta, de forma oficiosa o a petición de parte, los jueces y magistrados podrán ordenar que se subsanen omisiones en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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