Artículo 60 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio:
I. Multa del equivalente de 1 a 30 días de salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso.
(Fracción Reformada. P.O. 20 de septiembre de 1988)
II. El auxilio de la fuerza pública.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.