Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo juez y magistrado, actuará con secretario en funciones o con el que sea habilitado en autos.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Sección Segunda Secretario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.