Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo juez y magistrado, actuará con secretario en funciones o con el que sea habilitado en autos.

(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Sección Segunda Secretario

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Todo juez y magistrado, actuará con secretario en funciones o con el que sea habilitado en autos. (Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004) Sección Segunda Secretario

¿Está vigente el artículo 61?

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