Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En todo acto de que deba dejarse constancia en autos, intervendrá el secretario y lo autorizará con su firma; hecha excepción de los encomendados a otros funcionarios y de las audiencias de conciliación en los asuntos de divorcio, en las cuales intervendrá sólo en el momento de levantarse el acta respectiva, para asentar el resultado de aquélla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

En todo acto de que deba dejarse constancia en autos, intervendrá el secretario y lo autorizará con su firma; hecha excepción de los encomendados a otros funcionarios y de las audiencias de conciliación en los asuntos…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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