Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo acto de que deba dejarse constancia en autos, intervendrá el secretario y lo autorizará con su firma; hecha excepción de los encomendados a otros funcionarios y de las audiencias de conciliación en los asuntos de divorcio, en las cuales intervendrá sólo en el momento de levantarse el acta respectiva, para asentar el resultado de aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.