Artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y dará cuenta con él dentro de las veinticuatro horas siguientes, sin perjuicio de hacerlo de inmediato, cuando se trata de un asunto urgente.
En los partidos judiciales en donde exista oficialía de partes común, la recepción de las demandas y promociones iniciales de procedimiento, estará a cargo de los oficiales adscritos a esta; quienes las entregará el mismo día, a las once y a la quince horas, al secretario del juzgado al que se turnen.
(Reformado. P.O. 19 de noviembre de 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.