Artículo 592 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La junta se verificare dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio.
Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La citación se hará por correo certificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.