Artículo 593 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se conociere el domicilio de los herederos y estos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio, en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento, que se fijarán en la puerta del juzgado correspondiente.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia se les citará por exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.