Artículo 594 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, mandará citar a este para la junta.
Si los herederos menores no tuvieren tutor, se dispondrá que se les nombre, con arreglo a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.