Artículo 597 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado tiene interés en la herencia, proveerá el juez a este con arreglo a derecho de un tutor especial para el juicio, o hará que lo nombre si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el tutor ordinario o representante legítimo tenga incompatibilidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.