Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 598 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los interesados, el juez, en la misma junta reconocerá como herederos y legatarios a los que estén nombrados, en las porciones que les correspondan.

Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 598 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los interesados, el juez, en la misma junta reconocerá como herederos y legatarios a los que estén nombrados, en las porciones que les correspondan. Si se…

¿Está vigente el artículo 598?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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