Artículo 599 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la junta prevenida por el artículo 591 podrán los herederos nombrar interventor, conforme a la facultad que les concede el Código Civil y se nombrará precisamente en los casos en que impone tal obligación el mismo Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.