Artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al promoverse un intestado justificará el denunciante el parentesco o lazo, si existiere, y que lo hubiere unido con el autor de la herencia, en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.
Debe el denunciante indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o, a falta de ellos, los parientes colaterales dentro del sexto grado. De ser posible se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.
(Párrafo Reformado. P.O. 7 de agosto de 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.