Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 608 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del sexto grado, el juez después de recibir las justificaciones del entroncamiento y la información testimonial del artículo 602, mandará fijar avisos en los sitios públicos del lugar del juicio, en el lugar del último domicilio y en el de origen del finado, anunciando su muerte sin testar y los nombres y grado de parentesco de los que reclamen la herencia, y llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el juzgado, a reclamarlo, dentro de cuarenta días, contados a partir de la fecha en que se haya hecho la última fijación, cualquiera que sea, de las indicadas, el lugar en que ésta se haya verificado.

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

El juez prudentemente podrá ampliar el plazo anterior cuando, por el origen del difunto u otras circunstancias, se presuma que podrá haber parientes fuera de la República.

Los avisos se insertarán además, para mayor publicidad, dos veces, de diez en diez días, en un periódico de circulación estatal.

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 608 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del sexto grado, el juez después de recibir las justificaciones del entroncamiento y la información testimonial del artículo 602, mandará fijar…

¿Está vigente el artículo 608?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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