Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 609 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Transcurrido el término de los avisos, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista, el juez hará el nombramiento prevenido en el artículo 606. Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un término no mayor de quince días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos 604 a 608.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 609 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Transcurrido el término de los avisos, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista, el juez hará el nombramiento prevenido en el artículo 606. Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les…

¿Está vigente el artículo 609?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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