Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 614 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Después de los plazos a que se refieren los artículos 608 y 609 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de la ley, contra los que fueren declarados herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 614 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Después de los plazos a que se refieren los artículos 608 y 609 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de la…

¿Está vigente el artículo 614?

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