Artículo 615 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, debiendo rendir cuentas al Juzgado, de las cuales remitirá copias al interventor o interventores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.