Artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia, antes o después de los edictos, o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrán como herederos los que, en su defecto, señalen el Código Civil u otras leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.