Artículo 626 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si transcurriese ese término sin haberse hecho oposición, el juez los aprobará sin más trámites. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo, se substanciarán las que se presenten en forma incidental, con una audiencia común, si fueren varias, a la que concurrirán los interesados y el perito que hubiere practicado la valorización para que, con las pruebas rendidas, se discuta la cuestión promovida.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuales sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.