Artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:
I. Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se paguen sus créditos, si ya estuvieren vencidos, y, si no lo estuvieren, mientras no se les asegure debidamente el pago; y II. Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se garantice legalmente el derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.