Artículo 667 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que, por su naturaleza o cuantía, la ley exige para su venta.
El notario ante el que se otorgue la escritura será designado por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.