Artículo 668 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, además de los requisitos legales:
I. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver, si el precio de la cosa excede al de su porción, o de recibir, si falta;
II. La garantía especial que, para la devolución del exceso, constituya el heredero, en el caso de la fracción que precede;
III. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
IV. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
V. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituido; y VI. Las firmas de todos los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.