Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sentencia que resuelva sobre la partición y decrete la adjudicación es apelable en ambos efectos.

(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Capítulo Séptimo Transmisión Hereditaria del Patrimonio Familiar

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

La sentencia que resuelva sobre la partición y decrete la adjudicación es apelable en ambos efectos. (Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004) Capítulo Séptimo Transmisión Hereditaria del Patrimonio Familiar

¿Está vigente el artículo 669?

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