Artículo 675 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, éste podrá seguirse tramitando con intervención de un notario, de acuerdo con lo que se establece en este capítulo.
Capítulo Noveno Disposiciones sobre Testamentarias e Intestados cuyo Caudal Aparente no Exceda de la Cuantía Fijada en el Artículo 23 de este Código (Reformada su denominación. P.O. 5 de febrero de 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.