Artículo 676 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere herederos notorios y conocidos, se omitirán los edictos en caso de intestado; y si no los hubiere, se publicará la convocatoria solamente en el lugar del juicio y en el del nacimiento del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.