Artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el examen y aprobación de los inventarios, lo mismo que para el de las cuentas de albaceazgo y partición, no se correrán traslados;
sino que sólo se pondrán los cuadernos relativos en la secretaría del juzgado, a la vista de los interesados, por el término que el juez señale y que no podrá exceder de diez días. A fin de que se enteren y hagan a su tiempo las promociones que a su derecho convengan. Concluido el término se les citará a junta, la que se verificará dentro del tercer día, y en ella expresarán su conformidad o disconformidad y las razones en que la funden.
Si hubiere acuerdo, se procederá conforme a lo convenido; y si no, se substanciará la controversia por el procedimiento incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.